Articulo 86 Procesal militar

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Artículo 86.

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La absolución, en su caso, se entenderá libre y sin restricción alguna para toda clase de efectos, salvo los derivados de la responsabilidad civil con el alcance que determine la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989