Articulo 86 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 86. Principios generales
Vigente
El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de la presente ley se regirá por lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo previsto en la presente ley y demás normativa de desarrollo, y por lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o las normas que los sustituyan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014