Articulo 86 Prestaciones sociales de carácter económico
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»Artículo 86. Régimen de compatibilidad
Vigente
Esta prestación es complementaria y compatible con todas las prestaciones sociales de carácter económico que define este Decreto ley, así como con el resto de prestaciones o pensiones públicas, excepto que la legislación reguladora de las mismas establezca su incompatibilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020