Articulo 86 Políticas de juventud
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»Artículo 86. Otros servicios
Vigente
El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares, en el ámbito de sus competencias, pueden crear otros servicios destinados a la juventud, en aplicación de la planificación en materia de políticas de juventud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022