Articulo 86 Politica Agra...limentaria

Articulo 86 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 86. Censo de asociaciones agrarias o alimentarias representativas.

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1. Se crea el Censo de Asociaciones Agrarias y Alimentarias para la inscripción, de oficio, de las entidades que hayan sido reconocidas como tales. El citado censo contendrá tantas secciones como tipologías de entidades contempladas en el capítulo II de este título, de acuerdo con el correspondiente desarrollo reglamentario.

2. El reconocimiento por las administraciones vascas de una asociación agraria o alimentaria como tal, a efectos de su inscripción en el censo, sólo puede otorgarse si la agrupación solicitante es representativa en al ámbito de actuación recogido en sus estatutos. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de solicitud y reconocimiento para cada entidad contemplada en el capítulo II de este título.

3. El reconocimiento y la representatividad de una asociación agraria o alimentaria en su ámbito de actuación, se establecerá en base a una norma que fijará con criterios objetivos la determinación de la representatividad de la misma, sin perjuicio de las pautas que se establecen en el siguiente capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009