Articulo 86 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 86 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 86. Residuos.

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Las playas urbanas, periurbanas y rurales deberán contar con los elementos necesarios para la recogida de residuos sólidos urbanos con el objeto del mantenimiento de sus adecuadas condiciones de higiene y limpieza.

Estas instalaciones guardarán relación con la naturaleza de la playa y deberán mantenerse adecuadamente.

Las instalaciones de recogida de residuos se deberán ubicar fuera de la playa, en lugares apropiados y acondicionados al efecto, salvo aquellos elementos del mobiliario urbano que sean precisos para la recogida de residuos generados por los usuarios de las playas y que se colocarán de modo que causen el mínimo impacto visual y ambiental posible.