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Articulo 86 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 86. Sanciones.

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1. Las sanciones que se podrán imponer serán las establecidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. La separación del servicio, para el caso de personal temporal, comportará la revocación del nombramiento sin posibilidad de nuevos nombramientos durante los seis años siguientes a su ejecución. En el traslado forzoso, se entenderá por localidad la zona básica de salud en atención primaria, y el Área de Salud en atención especializada.

2. Asimismo se podrán imponer las siguientes sanciones.

a) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera profesional o promoción interna. Esta sanción procederá por faltas graves o muy graves, y comportará la suspensión del grado o grados reconocidos, o prohibición de participar en convocatorias de carrera profesional, o en las de promoción interna, sin que pueda superar los dos años en faltas graves y los cinco años en muy graves.

b) Para el personal estatutario temporal, la sanción de exclusión para nombramientos temporales, hasta un plazo máximo de seis años, en función de la gravedad de la infracción cometida y teniendo en cuenta, a efectos de determinación de la duración de la sanción, los límites temporales previstos en el artículo 73.1 a) y c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, para faltas graves y muy graves.

3. Las faltas de puntualidad y las de asistencia, además de la correspondiente sanción, darán lugar a la pertinente deducción de retribuciones conforme lo previsto en el artículo 58.3 de esta Ley.

4. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

5. Una vez prescritas las faltas y sanciones se cancelarán de oficio las correspondientes anotaciones por el Servicio Cántabro de Salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011