Articulo 86 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 86. Pérdida de la condición demanial de los bienes sobre los que exista concesión o autorización.

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1. Cuando los bienes de dominio público sobre los que exista una concesión o autorización pierdan ese carácter y adquieran la condición de patrimoniales, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Los titulares de concesiones y autorizaciones deberán ser oídos en el expediente de desafectación.

b) Los derechos y obligaciones de los beneficiarios subsistirán en las mismas condiciones mientras dure el plazo concedido, aunque pasarán a regirse por el derecho privado, y los litigios que surjan en relación con los mismos se regirán por lo dispuesto en la legislación procesal civil.

c) El órgano que adoptó el acuerdo de concesión o autorización irá declarando la caducidad de aquéllas a medida que vayan venciendo los plazos.

d) Se procederá de igual forma, sin esperar al vencimiento de los plazos, cuando la Comunidad se hubiera reservado la facultad de libre revocación o la potestad de libre rescate sin señalamiento de plazo.

2. El órgano que adoptó el acuerdo de concesión o autorización podrá acordar, mediante expediente motivado, la expropiación de los derechos, si se estimase que su mantenimiento durante el término de su vigencia legal perjudica el ulterior destino de los bienes o les hiciera desmerecer considerablemente en el caso de acordarse su enajenación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005