Articulo 86 Patrimonio de I Balears

Articulo 86 Patrimonio de I. Balears

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Artículo 86. Atribuciones del Consejo de Gobierno.

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Corresponden al Consejo de Gobierno, en materia de patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en los términos de esta ley, las siguientes atribuciones:

a) Aprobar el pliego tipo de condiciones generales de concesión demanial.

b) Aceptar las herencias, los legados o las donaciones.

c) Autorizar la adquisición directa de un bien o derecho real de valor superior a 500.000 euros.

d) Declarar la alienabilidad y autorizar la enajenación directa de bienes y derechos de valor superior a 500.000 euros.

e) Autorizar la permuta de bienes o derechos de valor superior a 500.000 euros.

f) Resolver los conflictos que se puedan plantear entre consejerías.

g) Autorizar la cesión gratuita de bienes de valor superior a 500.000 euros.

h) (Derogado)

i) Declarar la alienabilidad y autorizar para enajenar propiedades incorporales de valor superior a los 300.000 euros.

j) Adquirir y enajenar títulos representativos de capital siempre que supongan la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria de la comunidad autónoma.

Modificaciones