Articulo 86 Patrimonio Histórico de Canarias
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»Artículo 86. Inventario del museo.
Vigente
Los fondos de los museos de Canarias, sean públicos, concertados o privados, deberán estar debidamente documentados en el Inventario del Museo. Sus responsables deberán facilitar a la Administración que haya autorizado su creación una copia del inventario donde consten todas las piezas que en ellos se custodien, se encuentren o no expuestas al público, así como, al término de cada año natural, copia fehaciente de los Libros de Registro y de Depósito, en el que aparezcan debidamente consignadas las incidencias producidas durante el año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1999 en vigor desde 09-04-1999