Articulo 86 Patrimonio de Galicia

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Artículo 86. Procedimiento

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1. La tramitación del procedimiento de adquisición a título gratuito de bienes inmuebles y derechos sobre estos en el ámbito de la Administración general, corresponderá al órgano directivo competente en materia de patrimonio, al que habrán de dirigirse las correspondientes propuestas, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2 de este artículo.

Cuando la transmisión gratuita se efectuara para un fin concreto, se solicitará informe a la consejería competente en razón de la materia en atención al destino previsto al objeto de que confirme su interés en la adquisición y el cumplimiento de los fines señalados.

Corresponderá al órgano directivo competente en materia de patrimonio evaluar la procedencia de aceptar la transmisión gratuita de bienes inmuebles o derechos sobre estos, en función de la documentación y los informes indicados, previo análisis de las condiciones impuestas por la persona transmitente y, en su caso, del gravamen que conlleve.

2. En el ámbito de la Administración general, la tramitación de los expedientes de adquisición gratuita de los bienes muebles y de derechos de propiedad incorporal corresponderá a los órganos directivos de las consejerías competentes en razón de la materia, con arreglo a lo dispuesto en su decreto de estructura.

3. Al expediente de adquisición gratuita deberán incorporársele los siguientes documentos:

a) La propuesta de transmisión gratuita con las condiciones impuestas.

b) La acreditación de la personalidad y capacidad de la persona transmitente.

c) La acreditación de la titularidad, de conformidad con la normativa civil, con expresión de las cargas y gravámenes que les afectan.

d) La valoración económica, que podrá ser determinada por el órgano transmitente en caso de tratarse de una administración pública o realizada con arreglo al artículo 64.

e) En la transmisión de bienes muebles, una relación detallada acompañada de una fotografía.

4. En el caso de herencias testadas, el expediente será tramitado y resuelto por la consejería competente en materia de patrimonio, salvo cuando se comprobase que la herencia está compuesta íntegramente por bienes muebles o dinero. En este caso, se remitirá el expediente al órgano competente, conforme a lo previsto en el artículo 85.

Deberá incorporarse al expediente el certificado de defunción, el certificado de actos de últimas voluntades y el testamento.

5. La resolución de aceptación deberá notificarse a la persona transmitente, previamente a la formalización de la cesión, en su caso.

6. Las cesiones urbanísticas se tramitarán conforme a la normativa específica.