Articulo 86 Patrimonio Cu...lla y León

Articulo 86 Patrimonio Cultural de Castilla y León

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Artículo 86. Competencia sancionadora.

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La competencia para la imposición de las sanciones corresponde:

a) A los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, las multas de hasta 10.000 euros.

b) Al titular del órgano directivo central competente en materia de patrimonio cultural, las multas de 10.001 euros a 200.000 euros.

c) Al titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, las multas de 200.001 a 600.000 euros.