Articulo 86 Patrimonio Cultural de C Léon
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Articulo 86 Patrimonio Cultural de C. Léon

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Artículo 86. Responsabilidad.

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1. Se considerarán responsables de las infracciones recogidas en esta Ley, además de los que hayan cometido los actos y omisiones en que la infracción consista:

a) Los promotores, por lo que respecta a la realización ilegal de obras.

b) El director/es de la obra en lo que atañe al incumplimiento de las órdenes de suspensión o la ejecución de obras ilegales.

c) Los que, conociendo la comisión de la infracción, obtengan beneficio económico de la misma.

2. Las sanciones que se impongan a distintos responsables por motivo de unos mismos hechos tendrán carácter independiente entre sí.

3. Cuando en aplicación de la presente Ley dos o más personas resulten responsables de una infracción y no fuese posible determinar su grado de participación, serán solidariamente responsables a los efectos de las sanciones económicas que se deriven.

4. La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones reguladas por esta Ley se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción, por prescripción y, en el caso de personas físicas, por la muerte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002