Articulo 86 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 86. Arrendamiento de inmuebles por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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1. Compete al Consejero de Economía y Hacienda arrendar los bienes inmuebles que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria precise para el cumplimiento de sus fines, a petición, en su caso, de la Consejería interesada. Igualmente, compete al Consejero de Economía y Hacienda declarar la prórroga, novación, resolución anticipada o cambio de órgano u organismo ocupante. La instrucción de estos procedimientos corresponderá al Servicio de Administración General de Patrimonio.

2. Una vez concertado el arrendamiento, corresponderá a la Consejería u organismo que ocupe el inmueble el ejercicio de los derechos y facultades y el cumplimiento de las obligaciones propias del arrendatario, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Dirección General del Servicio Jurídico, en orden a la defensa en juicio de los derechos de la Administración General de la Comunidad Autónoma como arrendatario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006