Articulo 86 Patrimonio de Canarias

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Artículo 86. Derecho de adquisición preferente.

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1. Cuando se acuerde la enajenación onerosa de bienes patrimoniales, los titulares de derechos vigentes sobre ellos que resulten de concesiones otorgadas cuando los bienes tenían la condición de demaniales, tendrán derecho preferente a su adquisición. La adquisición se concretará en el bien o derecho, o la parte del mismo, objeto de la concesión, siempre que sea susceptible de enajenación.

2. Este derecho podrá ser ejercitado dentro de los 30 días naturales siguientes a aquel en que se les notifiquen en forma fehaciente la decisión de enajenar la finca, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión. En caso de que se lleve a cabo la enajenación a un tercero sin habérsele cursado la citada notificación previa, o si la enajenación se efectúa en condiciones distintas de las notificadas, el titular del derecho preferente podrá ejercitar el derecho de retracto, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1.521 y siguientes del Código Civil, en el plazo de los 30 días naturales siguientes a la notificación que, en forma fehaciente, le ha de cursar la Administración respecto a las condiciones esenciales en que se efectuó la enajenación.

3. El derecho de adquisición preferente no surgirá en caso de cesión gratuita del bien o de transferencia de titularidad, por cualquier negocio jurídico, a favor de Administraciones Públicas, organismos de ellas dependientes, fundaciones o instituciones públicas u organismos internacionales. En este supuesto, quienes hayan recibido los bienes sobre los que recaigan los derechos establecidos en favor de beneficiarios de concesiones o autorizaciones, podrán liberarlos, a su costa, en los mismos términos que la Administración cedente. Si se produjera la reversión de los bienes o derechos cedidos, los cesionarios no tendrán derecho alguno por razón de las indemnizaciones satisfechas con motivo de aquella liberación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006