Articulo 86 Patrimonio de Aragón -Derogada-
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Artículo 86.- Concepto y forma.

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1. Los bienes y derechos de dominio público perderán esta condición, adquiriendo la de dominio privado, en los casos en que se produzca su desafectación por dejar de destinarse al uso general o al servicio público.

2. Salvo en los supuestos previstos en esta ley, la desafectación deberá realizarse siempre de forma expresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2011 en vigor desde 21-06-2011