Articulo 86 Ordenacion de... Carretera

Articulo 86 Ordenacion del Transporte por Carretera

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Artículo 86.- Áreas sensibles.

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1. Los Cabildos Insulares, previa audiencia a los Ayuntamientos afectados y oídos los representantes de los taxistas y de los usuarios, declararán como áreas sensibles aquellos puntos específicos tales como puertos, aeropuertos, intercambiadores, estaciones de transporte y similares que sean de interés general y en los que se genere un tráfico importante que afecte a las comunicaciones entre distintos municipios, a la conexión entre islas o a la atención a los turistas. En ellas se podrá establecer un régimen especial de recogida de viajeros fuera del término municipal.

2. Los Cabildos Insulares, previa audiencia a los Ayuntamientos interesados, los representantes del sector y de los usuarios, establecerán el régimen aplicable en los casos de intensificación temporal u ocasional de la demanda de taxis motivada por la celebración de acontecimientos culturales, deportivos, artísticos, feriales o similares, cuando resulten insuficientes las unidades autorizadas en el municipio en que se produzca dicho incremento circunstancial o temporal de la demanda.

3. Para la declaración de áreas sensibles será necesario que los cabildos insulares motiven mediante un estudio socioeconómico que, según el nivel de demanda y oferta del servicio de taxi y su nivel de cobertura, determine que no son suficientes para atender las mismas y, justifique la necesidad de establecer un régimen especial de recogida de viajeros fuera de su término municipal.

4. Los cabildos insulares revisaran como mínimo, cada cuatro años el estudio socioeconómico en virtud del cual se haya declarado las áreas sensibles.

5. Igualmente será causa de revisión del estudio socioeconómico la existencia de situaciones excepcionales que puedan suponer una alteración de los niveles de demanda y oferta de los servicios de transportes en dichas áreas.

6. Corresponderá a la administración de la Comunidad Autónoma de Canarias la regulación de los requisitos mínimos para la contratación previa del servicio del taxi fuera de su término municipal en las áreas declaradas sensibles por los cabildos insulares a los efectos de armonización en el ámbito territorial de Canarias.

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