Articulo 86 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 86 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 86. Normas de Coordinación del Planeamiento Urbanístico Municipal.

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1. Las Normas de Coordinación del Planeamiento Urbanístico Municipal tienen por objeto establecer los objetivos de índole supramunicipal que habrán de alcanzar, desde la perspectiva de la ordenación del territorio y las políticas sectoriales con impacto en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los instrumentos de planeamiento urbanístico a que se refieran.

2. Las Normas de Coordinación del Planeamiento Urbanístico Municipal tendrán el siguiente contenido:

  1. Identificación de los municipios que constituyan su ámbito.

  2. Infraestructuras, equipamientos y servicios que conforman la ordenación supramunicipal del ámbito a que se refieran.

  3. Objetivos de carácter supramunicipal.

  4. Criterios de coordinación general para los instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios afectados.

  5. Criterios para la clasificación o calificación del suelo en función de criterios supramunicipales.

3. Corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la redacción, a instancia de los Municipios interesados, de las Normas de Coordinación del Planeamiento Urbanístico.

Asimismo, le corresponderá también su aprobación inicial, tras la que las someterá, simultáneamente, a información pública y audiencia de los Municipios afectados, por plazo de un mes.

Posteriormente, y previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, corresponderá al mismo Consejero la aprobación definitiva de las Normas de Coordinación del Planeamiento Urbanístico Municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006