Articulo 86 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 86. Gestión de los patrimonios públicos de suelo.
Vigente
En el marco establecido por la legislación básica estatal sobre los patrimonios públicos de suelo, el Consell de la Generalitat podrá regular la financiación de actuaciones de interés social para la protección, mejora o recuperación del entorno urbano, territorio y paisaje con recursos provenientes de la gestión de dicho patrimonio, así como las que tengan por objeto la promoción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004