Articulo 86 normas financ...e la Unión

Articulo 86 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 86. Gestión de la tesorería

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1. Salvo que en el presente Reglamento se disponga otra cosa, únicamente el contable estará facultado para el manejo de efectivo y otros activos equivalentes. El contable será responsable de su custodia.

2. El contable de cada institución de la Unión velará por que la institución disponga de fondos suficientes para cubrir las necesidades de tesorería derivadas de la ejecución presupuestaria con arreglo a lo dispuesto en el marco normativo aplicable y establecerá procedimientos para garantizar que ninguna de las cuentas abiertas de conformidad con el artículo 85, apartado 1, y con el artículo 89, apartado 3, presente un saldo deudor.

3. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria, por cheque o con cargo a las cuentas de anticipos, o, si lo autoriza específicamente el contable, mediante tarjeta de débito, adeudo directo u otros medios de pago, de conformidad con las normas establecidas por el contable.

Antes de asumir un compromiso con un tercero, el ordenador deberá confirmar la identidad del beneficiario del pago, establecer los datos de la entidad jurídica y las referencias de pago del beneficiario y consignarlos en el fichero común por institución de la Unión que esté bajo la responsabilidad del contable, con el fin de garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la correcta ejecución de los pagos.

El contable solo podrá realizar pagos si la institución de la Unión que esté bajo su responsabilidad ha consignado previamente en un fichero común los datos de la entidad jurídica y las referencias de pago del beneficiario.

Los ordenadores informarán al contable de cualquier cambio en los datos de la entidad jurídica y de pago que les haya comunicado el beneficiario y comprobarán que dichos datos siguen siendo correctos antes de autorizar ningún pago.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018