Articulo 86 Municipios

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Artículo 86.- Órgano de gobierno y finalidad.

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El patronato, órgano de gobierno y representación de la fundación, debe estar formado, en una representación mayoritaria o suficiente, por la corporación municipal para garantizar el cumplimiento de los fines que dieron lugar a su constitución, así como el control sobre la gestión de los bienes y derechos del patrimonio fundacional independientemente de que tal constitución se haya realizado por la propia corporación o por un particular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015