Articulo 86 Montes y Ordenación Forestal
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»Artículo 86. Seguro de Incendios Forestales
Vigente
Los propietarios que suscriban el Seguro de Incendios Forestales en el marco de lo previsto en la legislación estatal, tendrán prioridad para acogerse a las ayudas previstas en el artículo 85 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005