Articulo 86 Mejora de la estructura territorial agraria
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»Artículo 86. La actuación inspectora
Vigente
1. La consejería competente en materia de desarrollo rural llevará a cabo aquellas actuaciones de control e inspección que considere necesarias sobre las fincas con vocación agraria situadas en la zona para garantizar el cumplimiento de lo contemplado en la presente ley.
2. A estos efectos, el personal de la consejería que desarrolle estas actuaciones tiene la condición de agente de la autoridad, teniendo los hechos constatados y formalizados por el mismo en las correspondientes actas de inspección y denuncia la presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar las personas interesadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015