Articulo 86 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; plane... y litigios fiscales
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Articulo 86 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 86. Diálogo competitivo.

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1. En los diálogos competitivos cualquier empresa interesada podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a un anuncio que sirva de convocatoria de licitación proporcionando la información y documentación para la selección cualitativa que haya solicitado la entidad contratante.

2. Cuando el procedimiento se refiera a contratos de obras, suministros o servicios, el plazo mínimo fijado para la presentación de las solicitudes de participación no será, como norma general, inferior a treinta días contados a partir de la fecha de envío del anuncio que sirva de convocatoria de licitación o de la invitación a confirmar el interés en el caso de que el medio de convocatoria hubiera sido un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a quince días.

En los procedimientos que tengan por objeto contratos de concesión de obras o de concesión de servicios el plazo a que se refiere el párrafo anterior en todo caso será de treinta días.

3. Solo podrán participar en las negociaciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su aptitud y solvencia, sean seleccionados e invitados por la entidad contratante tras haber evaluado esta la información facilitada por el empresario.

Las entidades contratantes podrán limitar el número de candidatos admitidos a presentar una oferta que serán invitados a participar en el procedimiento, de conformidad con el artículo 56.2.

4. El contrato se adjudicará a la oferta que presente la mejor relación calidad-precio, según lo dispuesto en el artículo 66.2.

5. Las entidades contratantes establecerán y definirán en la convocatoria de licitación y en un documento descriptivo cuáles son sus necesidades y requisitos, los criterios de adjudicación elegidos y darán un plazo indicativo.

A los efectos de este real decreto-ley todas las menciones a los pliegos de condiciones se entenderán referidas al documento descriptivo cuando el contrato se adjudique mediante un procedimiento de diálogo competitivo.

6. Las entidades contratantes entablarán con los participantes seleccionados un diálogo cuyo objetivo será determinar y definir los medios más idóneos para satisfacer sus necesidades. En el transcurso de este diálogo las entidades contratantes podrán debatir todos los aspectos de la contratación con los participantes seleccionados.

7. Durante el diálogo, las entidades contratantes darán un trato igual a todos los participantes y no facilitarán de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados participantes con respecto a otros.

De conformidad con el artículo 28 las entidades contratantes no revelarán a los demás participantes las soluciones propuestas u otros datos confidenciales que les comunique un candidato o licitador participante en el diálogo sin el acuerdo de este. Este acuerdo no podrá adoptar la forma de una renuncia general, sino que deberá referirse a la comunicación intencionada de información específica.

8. Los diálogos competitivos podrán desarrollarse en fases sucesivas a fin de reducir el número de soluciones que hayan de examinarse durante la fase del diálogo, aplicando los criterios de adjudicación indicados en la convocatoria de licitación o en el documento descriptivo. La entidad contratante indicará en la convocatoria de licitación o en el documento descriptivo si va a hacer uso de esta opción.

9. La entidad contratante proseguirá el diálogo hasta que esté en condiciones de determinar la solución o soluciones que mejor puedan responder a sus necesidades.

10. Tras haber declarado cerrado el diálogo y haber informado de ello a todos los participantes, las entidades contratantes les invitarán a que presenten su oferta final, basada en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Las ofertas finales deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto.

11. A petición de la entidad contratante dichas ofertas podrán aclararse, precisarse y ajustarse. No obstante, estas aclaraciones, precisiones, ajustes o información complementaria no podrán suponer la modificación de elementos fundamentales de la oferta o de las condiciones de la contratación, en particular de las necesidades y de los requisitos establecidos en la convocatoria de licitación o en el documento descriptivo, cuando las modificaciones de dichos elementos, necesidades y requisitos puedan distorsionar la competencia o tener un efecto discriminatorio.

12. Las entidades contratantes evaluarán las ofertas recibidas en función de los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria de licitación o en el documento descriptivo.

13. A petición de la entidad contratante, se podrán llevar a cabo negociaciones con el licitador que haya presentado la oferta que contenga la mejor relación calidad-precio con el fin de confirmar compromisos financieros u otras condiciones contenidas en la oferta, para lo cual se ultimarán las condiciones del contrato, siempre y cuando dicha negociación no dé lugar a que se modifiquen materialmente aspectos fundamentales de la oferta o de las condiciones de la contratación, en particular de las necesidades y de los requisitos establecidos en la convocatoria de licitación o en el documento descriptivo, y no conlleve un riesgo de distorsión de la competencia ni provoque discriminación.

14. Las entidades contratantes podrán prever premios o pagos para los participantes en el diálogo, siempre y cuando no tengan un efecto discriminatorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020