Articulo 86 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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Articulo 86 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización

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Artículo 86

Vigente

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Se modifica el artículo 88 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell, con la siguiente redacción:

«La Ley de Presupuestos fijará cada ejercicio los límites máximos a que ascenderán estas operaciones, teniendo en cuenta el objetivo fijado para la comunidad autónoma de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, se determinará su destino y características, sin perjuicio de la posible delegación de esta última facultad en el Consell, quien la ejercerá a propuesta del conseller con competencias en materia de hacienda y, en el caso de entidades autónomas, previo informe, además, del conseller de quien éstas dependan. Les Corts serán informadas acerca del uso de tal delegación a través de la comparecencia del conseller con competencias en materia de hacienda en la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013