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Articulo 86 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 86. Modificaciones del texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008

Vigente

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Se modifica el apartado 4 del artículo 61 del texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 11 de marzo, que queda redactado del siguiente modo:

«4. Con autorización del órgano de control, pueden aportarse como fondo especial, afecto al mantenimiento de los gastos ordinarios de la obra social de la caja de ahorros, dinero o bienes que cubran el importe de estos hasta los tres años posteriores a la transformación en fundación especial. Una vez transcurrido el plazo de tres años, las fundaciones especiales que no hayan agotado su fondo especial, en primer lugar, deben destinarlo a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y, en el caso de que todavía quede algún remanente después de esta compensación o la fundación especial no tenga pérdidas de ejercicios anteriores a compensar, se pueden destinar a financiar tanto gasto ordinario como gasto de inversión, previa aprobación del patronato y el informe positivo del departamento competente en materia de cajas de ahorros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022