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Articulo 86 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña

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Artículo 86. Modificación de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial

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Se añade un capítulo IV bis a la Ley 23/1983, con el siguiente texto:

"Capítulo IV bis. Los planes directores territoriales

"Artículo 19 bis

"1. Los planes directores territoriales concretan las directrices generales del planeamiento contenidas en el Plan territorial general de Cataluña o en los planes territoriales parciales en las áreas y para los aspectos sobre los cuales inciden.

"2. El ámbito territorial de los planes directores territoriales debe ser inferior a los ámbitos de planificación establecidos por la Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan territorial general de Cataluña, de acuerdo con el texto establecido por la Ley 24/2001, de 31 de diciembre, de reconocimiento del Alto Pirineo y Arán como área funcional de planificación, mediante la modificación del artículo 2 de la Ley 1/1995, por la que se aprueba el Plan territorial general de Cataluña, y, como mínimo, debe tener carácter supramunicipal. El ámbito territorial puede comprender, asimismo, municipios pertenecientes a diferentes ámbitos de planificación.

"3. Los planes directores territoriales deben adaptarse al Plan territorial general de Cataluña y a los planes territoriales parciales.

"4. Los planes de ordenación urbanística deben ser coherentes con las determinaciones de los planes directores territoriales.

"Artículo 19 ter

"1. El contenido de los planes directores territoriales debe desarrollar, como mínimo, una de las determinaciones contenidas en el artículo 13.1 de la presente Ley.

"2. Las determinaciones de los planes directores territoriales deben concretarse en los documentos siguientes:

"a) Los estudios y los planos de información.

"b) La memoria explicativa del plan.

"c) Los planes de ordenación y, eventualmente, las normas.

"Artículo 19 quater

"1. El acuerdo de formulación de los planes directores territoriales debe ser adoptado por el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, previo informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, y debe determinar, como mínimo, el ámbito territorial, los aspectos que debe desarrollar y la unidad orgánica responsable de su tramitación.

"2. En la elaboración de los planes directores territoriales debe garantizarse la participación de todas las instituciones públicas afectadas.

"3. La aprobación inicial y provisional de los planes directores territoriales corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, y la aprobación definitiva, al Gobierno.

"4. Los planes directores territoriales, una vez aprobados inicialmente, deben someterse a información pública."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003