Articulo 86 Juventud de C León

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Artículo 86. Sanciones.

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1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente Ley, podrán consistir en:

a) Apercibimiento.

b) Multa.

c) Clausura temporal o definitiva de la instalación, escuela de animación juvenil y tiempo libre o servicio de información.

d) Inhabilitación temporal o definitiva del personal titulado en los ámbitos de promoción juvenil regulados en la presente Ley.

e) Inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de Castilla y León.

2. Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán sancionadas de la siguiente manera:

a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y multa de 300 hasta 3.000 euros, si bien podrá imponerse únicamente la sanción de apercibimiento cuando, no mediando reincidencia, se estime oportuno por la escasa trascendencia de la infracción.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 3.000,01 a 30.000 euros e imposibilidad de obtención, o en su caso suspensión, de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades, servicios o para el funcionamiento de la instalación por un período de tiempo de hasta seis meses.

Además podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones, según proceda en función de la naturaleza de la infracción y de su responsable:

- Clausura temporal de la instalación, escuela de tiempo libre o servicio de información por un período de hasta cuatro años.

- Inhabilitación por un período de hasta cuatro años del personal titulado en los ámbitos de promoción juvenil regulados en la presente Ley.

- Inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de Castilla y León durante un período de uno a cinco años.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.000,01 a 100.000 euros e imposibilidad de obtención, o en su caso suspensión, de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades, servicios o para el funcionamiento de la instalación por un período de tiempo de hasta doce meses. Además, podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones, según proceda en función de la naturaleza de la infracción o de su responsable:

- Clausura de la instalación, escuela de tiempo libre o del servicio de información de forma definitiva o por período superior a cuatro años.

- Inhabilitación definitiva o por período superior a cuatro años, del personal titulado en los ámbitos de promoción juvenil regulados en la presente Ley.

- Inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de Castilla y León, durante un período de cinco a diez años.

3. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a) El número de personas afectadas.

b) Los perjuicios ocasionados.

c) El beneficio ilícito obtenido.

4. Con independencia de la sanción que se imponga, el sujeto responsable estará obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.

5. Las sanciones firmes calificadas como muy graves serán publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002