Articulo 86 IVA

Articulo 86 IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 86. Sujetos pasivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Uno. Serán sujetos pasivos del impuesto quienes realicen las importaciones.

Dos. Se considerarán importadores, siempre que se cumplan en cada caso los requisitos previstos en la legislación aduanera:

1.º Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.

2.º Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del impuesto.

3.º Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los ordinales anteriores.

4.º Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el artículo 19 de este decreto foral normativo.

Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado uno de este artículo, cuando se trate de las importaciones a que se refiere el ordinal 12.º del artículo 27 de este decreto foral normativo y el importador actúe mediante representante fiscal, este último quedará obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales derivadas de dichas importaciones en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023