Articulo 86 IRPF Álava
Artículo 86. Deducción por alquiler de vivienda habitual.
1. Las y los contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.
2. No obstante lo señalado en el apartado 1 anterior, se establecen las siguientes deducciones específicas:
a) En el caso de contribuyentes que sean titulares de familia numerosa, la deducción prevista en el apartado 1 anterior será del 25 por ciento, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales.
b) En el caso de contribuyentes que tengan una edad inferior a 30 años, la deducción prevista en el apartado 1 anterior será del 30 por ciento, con un límite de deducción de 2.400 euros anuales.
c) En el caso de contribuyentes cuya vivienda habitual se ubique en una de las zonas o núcleos a que se refiere la disposición adicional trigésimo cuarta de esta norma foral, la deducción prevista en el apartado 1 anterior será del 35 por ciento, con un límite de deducción de 2.800 euros anuales.
3. A los efectos de la aplicación de la deducción regulada en este artículo, de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que la o el contribuyente hubiere, en su caso, recibido para el alquiler de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este impuesto.
4. A los efectos de lo dispuesto en este capítulo, para la determinación de la edad de la o del contribuyente o de la titularidad de la familia numerosa se atenderá a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto.
La aplicación de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 de este artículo requerirá que, salvo en los casos de fallecimiento del arrendatario, éste resida durante todo el período impositivo en la zonas o núcleos a que se refiere la disposición adicional trigésimo cuarta de esta norma foral.
5. En el supuesto que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicará el porcentaje y el límite previstos en la letra b) del apartado 2 anterior.
6. En los supuestos en los que, por decisión judicial, se hubiera establecido la obligación de pagar el alquiler de la vivienda familiar a cargo exclusivo de la o del contribuyente, esta o este tendrá derecho a practicar en su autoliquidación la deducción a que se refiere este artículo. Si tal obligación correspondiera a ambos contribuyentes, la deducción se prorrateará entre ellos y se practicará en la autoliquidación de cada uno en la proporción que corresponda, con el porcentaje y el límite establecidos en el apartado 1 de este artículo, salvo que cumplan los requisitos establecidos en el siguiente apartado 2, en cuyo caso tendrán derecho a aplicar el porcentaje y límite indicados en dicho apartado.
7. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se asimilarán a las cantidades satisfechas por el alquiler de vivienda habitual, los cánones o rentas sociales abonados por las viviendas en régimen de cesión de uso, que tengan la consideración de vivienda habitual, por los socios y socias de cooperativas de vivienda u otras formas asociativas, o por los asociados de asociaciones sin ánimo de lucro, siempre y cuando no se presten servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos, o servicios de asistencia social o sanitarios.
No obstante, no se asimilarán a las cantidades satisfechas por el alquiler de vivienda habitual, y por consiguiente no resultará de aplicación lo dispuesto en este artículo, los cánones o rentas sociales abonados por las viviendas en régimen de cesión de uso, que tengan la consideración de vivienda habitual, que incorporen un derecho de opción de compra o cláusula de transferencia de la propiedad, así como aquellos otros abonados por los socios y socias de cooperativas de vivienda u otras formas asociativas, o por los asociados de asociaciones sin ánimo de lucro, en los que no se cumplan todas las condiciones previstas en la disposición adicional tercera de la Ley del Parlamento Vasco 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.
En caso de promociones de viviendas de protección pública realizadas mediante la constitución de un derecho de superficie sobre terrenos propiedad de una Administración Pública, el carácter indefinido del derecho de uso se entenderá cumplido cuando la duración del derecho de uso de los asociados sea acorde a la duración del derecho de superficie citado.
(NOTA: Apdo. 7 con efectos a partir del 1 de enero de 2022)
- Modificación realizada (86 (apdo. 7, se añade)) por Norma Foral 34/2021, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para el impulso de la reactivación económica, para la aplicación del TicketBAI y otras medidas tributarias.
(BOTHA de 29-12-2021) en vigor desde 30-12-2021 - Modificación realizada (86) por Norma Foral 31/2021, de 15 de diciembre, para favorecer el asentamiento de la población en la zona rural
(BOTHA de 27-12-2021) en vigor desde 28-12-2021 - Modificación realizada (86 (apdo. 3)) por Norma Foral 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias
(BOTHA de 30-12-2019) en vigor desde 31-12-2019 - Modificación realizada (86 (apdo. 1)) por Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava
(BOTHA de 16-03-2018) en vigor desde 17-03-2018 - Artículo modificado por Norma Foral 15/2015, de 28 de octubre, de modificación de diversas normas tributarias del Territorio Histórico de Álava
(BOTHA de 06-11-2015) en vigor desde 07-11-2015