Articulo 86 Instituciones Locales

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Artículo 86.- Funciones del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.

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1.- El consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración de planes y programas promovidos por la Comunidad Autónoma cuando afecten a las competencias locales propias de los municipios, informando sobre el impacto que aquellos puedan ejercer sobre dichas competencias, y pudiendo emitir al respecto juicios que se fundamenten en criterios de legalidad y oportunidad. Dichos informes no tendrán carácter vinculante.

b) Canalizar las propuestas de impulso normativo que sean aprobadas por la Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi sobre aquellas materias que, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, afecten a competencias propias de los municipios, siempre en los términos establecidos en la propia normativa reguladora de las competencias municipales.

c) Promover la colaboración interadministrativa e intercambio de información entre la Administración de la Comunidad Autónoma, las diputaciones forales y las administraciones locales.

d) Debatir y poner en común las diferentes políticas públicas de carácter sectorial que afecten a las competencias municipales y sus implicaciones en los diferentes niveles de gobierno.

e) Promover sistemas de cooperación o, en su caso, de coordinación, para la gestión integrada de las políticas públicas por los diferentes niveles de gobierno.

f) Instar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la interposición de un recurso de inconstitucionalidad cuando considere que una ley estatal vulnera la autonomía local.

g) Dictaminar y aprobar, en su caso, los estudios y propuestas previstos en el artículo 88 de la presente ley.

h) Las atribuidas expresamente en esta y en otras leyes.

2.- Los acuerdos del consejo requerirán mayoría simple.

3.- El consejo, además de su funcionamiento en pleno, con las funciones y régimen de acuerdos expresados en los números anteriores, creará comisiones sectoriales, en cada una de las cuales participará al menos un veinte por ciento de miembros representantes de diferentes asociaciones, entidades y plataformas relativas al ámbito o sector al que se refiera la comisión, salvo que por la especificidad de la comisión o ámbito no fuera posible contar con su participación en tal porcentaje. En el citado porcentaje se garantizará además la representación de los concejos cuando se vayan a tratar políticas públicas o la atribución de competencias que pudieran afectar a este tipo de entidades locales.

Las comisiones sectoriales tendrán como función, cada una en su ámbito correspondiente, el debate y puesta en común de las diferentes políticas sectoriales que afecten a competencias municipales, y la elevación de propuestas al pleno del Consejo Vasco de Políticas Públicas respecto a los asuntos de la competencia de éste.

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