Articulo 86 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor
Artículo 86. Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 715/2007
1. El Reglamento (CE) n.º 715/2007 se modifica como sigue:
1) | el título se sustituye por el texto siguiente: «Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6)»; |
2) | en el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Además, el presente Reglamento establece normas sobre la conformidad en circulación, la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación, los sistemas de diagnóstico a bordo (DAB) del vehículo y la medición del consumo de carburante.»; |
3) | en el artículo 3, se suprimen los puntos 14 y 15; |
4) | se suprime el capítulo III; |
5) | en el artículo 13, apartado 2, se suprime la letra e). |
2. Las referencias a las disposiciones suprimidas del Reglamento (CE) n.º 715/2007 se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el punto 1 del anexo XI del presente Reglamento.
- Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018