Articulo 86 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 86. Medios de cobro y pago.

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1. En las condiciones que establezca el consejero competente en materia de Hacienda, los ingresos y pagos de los entes con presupuesto limitativo podrán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo o cualesquiera otros medios de cobro y pago, sean o no bancarios.

2. Corresponde igualmente al titular del departamento competente en materia de Hacienda, establecer la utilización de medios especiales para la realización de determinados cobros o pagos, así como la realización de ingresos mediante efectos timbrados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008