Articulo 86 General de pr...o ambiente

Articulo 86 General de protección del medio ambiente

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Artículo 86. Instrumentos de ordenación territorial.

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Los planes y demás instrumentos de ordenación territorial y sectorial deberán respetar las siguientes exigencias ambientales:

a) Garantizar la conservación de los recursos ambientales.

b) Integrar en la ordenación territorial las adecuadas calificaciones, así como las normas de protección.

c) Mejorar, recuperar y rehabilitar las áreas y procesos ecológicos que se encuentren degradados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998