Articulo 86 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
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Artículo 86. Gestión de las transferencias de la Administración del Principado de Asturias a los concejos para las ayudas de emergencia social.

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1. Una vez acordada la distribución del crédito para financiar las ayudas de emergencia social del Sistema por parte del Consejo de Gobierno, la Consejería competente en la materia procederá a la suscripción o aprobación de los instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros de ambas Administraciones públicas, según se determine reglamentariamente.

2. Los créditos que corresponda gestionar a cada concejo se librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que podrá hacerse efectivo una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los créditos y (se hayan) suscrito o formalizado los correspondientes instrumentos jurídicos, convenios o resoluciones a través de los cuales se formalicen los compromisos financieros, en los términos previstos en las reglas anteriores.

3. Los importes transferidos a los Concejos tendrán la condición de finalistas, por lo que deberán emplearse para la cobertura de gastos asociados al destino específico para el que fueron transferidos. En el supuesto de que a 31 de diciembre del ejercicio en que se efectúe la transferencia específica no se haya comprometido la totalidad de los fondos, el exceso podrá considerarse como remanente de tesorería afectado, destinándose a idéntico fin en el ejercicio inmediatamente posterior. En el supuesto en que se financie gasto en el ejercicio posterior con cargo a remanentes afectados, el importe financiado con cargo a remanentes se descontará de la cuantía que corresponda transferir a cada Concejo en el ejercicio de utilización. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquel en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Administración del Principado de Asturias.

4. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, los concejos remitirán a la Consejería competente en la materia un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias de la Ley de Presupuestos Generales desde las que se realizaron las transferencias de fondos. La información será puesta en conocimiento de la Comisión Institucional del Sistema y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos.

5. Los concejos que gestionen los créditos a que se refiere el presente artículo deberán proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022