Articulo 86 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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Artículo 86. Sanciones.

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Las infracciones previstas en el capítulo I del título III del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, así como las previstas en esta ley, serán sancionadas de la forma siguiente:

a) Las infracciones leves, con multa de 301 a 30.000 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 30.001 euros a 90.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 90.001 euros a 1.000.000 de euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015