Articulo 86 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
Artículo 86. Actuación administrativa.
1. La actuación administrativa en la atención socioeducativa a adolescentes infractores se ajustará a los principios recogidos en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, teniendo en cuenta los siguientes criterios.
a) En la ejecución de las medidas prevalecerá el interés del adolescente infractor y el respeto de sus derechos, salvo en lo que se vean afectados por el sentido de aquellas y por el contenido de la resolución judicial.
b) El contenido y finalidad educativos primarán en la ejecución de las medidas.
c) La intervención será individualizada, atenderá desde una perspectiva integral a las necesidades y circunstancias de cada adolescente infractor y será compatible con el respeto a su intimidad e identidad y con la progresiva consideración de su opinión y voluntad en razón de su edad y madurez.
d) Se estimulará el desarrollo personal de los adolescentes infractores, favoreciendo su autonomía y autorresponsabilidad.
e) Se proporcionará atención a los adolescentes infractores, siempre que sea posible, a través de los servicios generales, procurando su permanencia en un entorno familiar y social adecuado, dando preferencia al suyo propio. Para ello, la Administración de la Comunidad Autónoma pondrá a disposición de los programas establecidos para la ejecución de las medidas contempladas en el presente título los recursos de las redes ordinarias de los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales, de la red asistencial de salud mental y del sistema de asistencia e integración social de drogodependientes.
f) Se favorecerá la actuación coordinada de todos los organismos e instituciones públicas con competencia en esta materia.
g) En el proceso de integración social de los adolescentes infractores se fomentará la participación y colaboración del grupo familiar, de las personas de su entorno próximo y de las instituciones y entidades, públicas y privadas que incluyan tal actividad entre sus fines, estableciéndose reglamentariamente los cauces para hacerlas efectivas.
2. Todas las intervenciones que se lleven a cabo en el marco de la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores estarán dirigidas a procurar el desarrollo integral y la inserción social y familiar del adolescente infractor.
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011