Articulo 86 Función Pública de Madrid

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Artículo 86.

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1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos y las leves a los dos meses desde que la acción contra el funcionario pudiera haber sido ejercitada por la Administración.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos y las leves a los dos meses.

3. Las faltas y sanciones se inscribirán en el Registro de Personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986