Articulo 86 Función Pública de Madrid
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»Artículo 86.
Vigente
1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos y las leves a los dos meses desde que la acción contra el funcionario pudiera haber sido ejercitada por la Administración.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos y las leves a los dos meses.
3. Las faltas y sanciones se inscribirán en el Registro de Personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986