Articulo 86 Función Pública Canaria

Articulo 86 Función Pública Canaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 86.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las Corporaciones locales canarias realizarán las relaciones de puestos de trabajo, en las que deberán estar incluidas las retribuciones del personal de sus respectivas Administraciones, atendiendo a los criterios establecidos en la legislación básica del Estado, y comunicándolas a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987