Articulo 86 Función Pública Canaria
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»Artículo 86.
Vigente
Las Corporaciones locales canarias realizarán las relaciones de puestos de trabajo, en las que deberán estar incluidas las retribuciones del personal de sus respectivas Administraciones, atendiendo a los criterios establecidos en la legislación básica del Estado, y comunicándolas a la Administración de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987