Articulo 86 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 86.
Vigente
Los funcionarios tienen el derecho y el deber de adquirir una mayor formación y perfeccionamiento profesional mediante su participación en los cursos y actividades que se organicen por la Administración del Principado, cuyo contenido y periodicidad se determinarán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986