Articulo 86 Forestal
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»Artículo 86.
Vigente
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Infracciones leves: Multas de 10.000 a 100.000 pesetas.
b) Infracciones graves: Multas de 100.001 a 1.000.000 de pesetas.
c) Infracciones muy graves: Multas de 1.00.001 a 10.000.000 de pesetas.
d) Infracciones especialmente graves: Multas de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-06-1992 en vigor desde 13-07-1992