Articulo 86 Finanzas

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Artículo 86. Tesorería de la comunidad autónoma

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1. Constituyen la Tesorería de la comunidad autónoma todos los recursos financieros, ya sean dinero, valores o créditos, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias, titularidad de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de sus organismos autónomos y demás entidades instrumentales integrantes de la hacienda pública.

2. Las disponibilidades de la Tesorería y sus variaciones quedarán sujetas a intervención y al régimen de contabilidad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017