Articulo 86 Empleo Público

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Artículo 86. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

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1. Para la excedencia por agrupación familiar se estará a la regulación contenida en la legislación básica en materia de empleo público.

2. Finalizada la causa que da origen a esta situación, deberá solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes, declarándose, de no hacerlo, de oficio la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

3. El derecho al reingreso está supeditado a la existencia de plaza vacante del cuerpo y escala de pertenencia.