Articulo 86 Educación de La Mancha

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Artículo 86. Estructura.

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1. Las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado.

2. Para la obtención de los certificados oficiales de los citados niveles se habrán de superar las pruebas terminales a que hace referencia el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. La Consejería competente en materia de educación promoverá la impartición de enseñanzas no regladas para el aprendizaje de idiomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010