Articulo 86 Educación de Andalucía

Articulo 86 Educación de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 86. Principios generales de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de grado medio y grado superior de formación específica.

2. La organización, el acceso y la obtención del título correspondiente se llevarán a cabo de acuerdo con lo recogido en la sección segunda del Capítulo VI del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. A los únicos efectos de ingreso en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, todos los centros que impartan estas enseñanzas se constituirán en un distrito único que permitirá una gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo que se establezca.

4. Se facilitará la estancia del alumnado en países de la Unión Europea para realizar la formación práctica en empresas, estudios o talleres ubicados en dichos países. La contribución de las familias a la financiación de esta medida se establecerá reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008