Articulo 86 Economía Circular

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Artículo 86. Graduación de las sanciones.

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1. En la imposición de las sanciones se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, y en concreto:

a) La repercusión, trascendencia o reversibilidad del daño producido.

b) El ánimo de lucro o beneficio ilícito obtenido.

c) La concurrencia o no de varias infracciones o que unas hayan servido para encubrir otras.

d) La reiteración por comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

e) El grado de participación.

f) La intencionalidad.

g) La magnitud de la diferencia entre los datos reales y los facilitados por parte de las personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones.

h) La falta o no de controles exigibles en la actuación realizada o en las precauciones precisas en el ejercicio de la actividad.

i) La magnitud del riesgo objetivo producido sobre la calidad del recurso o sobre el bien protegido.

j) El riesgo de accidente o de deterioro irreversible o catastrófico.

k) La incidencia en la salud humana, recursos naturales y medio ambiente.

l) El grado de superación de los límites fijados.

m) La capacidad de retroalimentación y regeneración del ecosistema.

n) El coste de la restitución.

ñ) La ejecución del hecho aprovechando circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otra persona o personas, que faciliten la impunidad.

o) La cantidad y características de los residuos implicados.

p) La afección del hecho a un espacio natural protegido de la Comunidad Autónoma o a otros espacios naturales cuya protección se haya declarado de conformidad con la normativa comunitaria, tratados o convenios internacionales.

q) La capacidad económica del infractor.

r) La adopción de medidas correctoras por parte del infractor con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

s) La reparación espontánea por parte del infractor del daño causado.

2. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido con la comisión de la infracción, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado el infractor.

3. En caso de reincidencia en un periodo de dos años, la multa correspondiente se impondrá en su cuantía máxima.

4. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.

5. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

6. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.