Articulo 86 Desarrollo de...empo libre

Articulo 86 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 86. Difusión y promoción del Programa

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1. El Instituto Balear de la Juventud ha de mantener un sitio web y otras plataformas digitales del Programa Carné Joven de las Illes Balears, con toda la información de este programa (cómo obtener la tarjeta, validez, etc.); una base de datos de todas las entidades adheridas, sus descuentos y ventajas, y toda aquella información que pueda resultar de interés para las personas titulares del Carné Joven de las Illes Balears. Este sitio web sirve de plataforma para promocionar y difundir el programa y las actividades relacionadas, así como las ventajas y los descuentos de las entidades, las empresas y los organismos colaboradores.

2. El Instituto Balear de la Juventud se reserva el derecho de no aceptar las ofertas que, por el contenido y por las características, no se ajusten a los objetivos del Programa Carné Joven en las Illes Balears.

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