Articulo 86 Desarrollo de...s locales-

Articulo 86 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 86. Cuadro de aptitudes

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1. La elaboración del dictamen médico se hará teniendo en cuenta el siguiente cuadro de las causas de disminución de las aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales que originan el pase a la situación de segunda actividad:

a) Cronicidad de la enfermedad, síndrome y/o proceso patológico.

b) Posibilidades de mejoría clínica con/sin tratamiento.

c) Posibilidades de empeoramiento por la permanencia en el servicio activo.

d) Posibilidades terapéuticas con que cuenta para su curación.

e) Cuando se trate de enfermedades infecto-contagiosas, además, las posibilidades de contagio.

2. El diagnóstico de una enfermedad o la catalogación de un síndrome o proceso patológico no es un criterio de valoración en sí mismo, pero sí lo es la disminución en las aptitudes psicofísicas que origine.

3. El tribunal aplicará este cuadro de las causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas en función de las exigencias laborales propias de la policía local, conforme a las funciones y actividades propias de la escala y categoría del funcionario.

4. Se tendrán en cuenta las enfermedades, síndromes y procesos patológicos que, a juicio de los facultativos, le disminuyan las aptitudes psicofísicas necesarias para permanecer en la situación de servicio activo, siempre que no proceda la jubilación por declaración de incapacidad permanente.