Artículo 86. Plazo de resolución de los procedimientos sancionadores.
Vigente
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El plazo para resolver los procedimientos sancionadores que se inicien por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley Foral será de seis meses.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 15-11-2010 en vigor desde 15-11-2010