Articulo 86 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 86. Participación y fomento de los entes locales.
Vigente
1. La Administración de la Generalidad, en sus políticas de erradicación de la violencia machista, debe contar con la participación de los entes locales.
2. Los programas y las actuaciones que se deriven de la aplicación de esta ley deben establecer medidas de fomento de los entes locales para desarrollar programas y actividades encaminados a erradicar la violencia machista o a paliar sus efectos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008