Articulo 86 Derecho de la...a machista

Articulo 86 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

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Artículo 86. Participación y fomento de los entes locales.

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1. La Administración de la Generalidad, en sus políticas de erradicación de la violencia machista, debe contar con la participación de los entes locales.

2. Los programas y las actuaciones que se deriven de la aplicación de esta ley deben establecer medidas de fomento de los entes locales para desarrollar programas y actividades encaminados a erradicar la violencia machista o a paliar sus efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008